SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S2

Fecha: 07-Ago-2020

III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad   demandada

Respecto a la incomparecencia voluntaria de la autoridad demandada y la ausencia de su informe, la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, se pronunció respecto a la presunción de veracidad de los hechos denunciados, expresando: “Partiendo del marco doctrinal y constitucional referido, se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos”.