SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
III.2. Protección a la vida del no nacido
Al respecto, la SC 2831/2010-R de 10 de diciembre señala que: “…en la Constitución Política del Estado vigente, la protección a la vida del no nacido, encuentra sustento en los arts. 15.I, disponiendo que: ‘Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…’ y 45.V, donde señala que: ‘Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura…’. En consecuencia, es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de todas las personas; y obviamente, al estar tutelada la maternidad, dicho amparo comprende a la protección de la vida durante su proceso de gestación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas.
En este sentido, cuando la Constitución, consagra el derecho a la vida de toda persona, protege a la mujer embarazada y garantiza el ejercicio de los derechos de la infancia, no hace otra cosa que reiterar el principio de que las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de seres humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción. Así lo proclaman también diversos tratados internacionales, como el art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Pues, la Ley Suprema busca preservar al no nacido en aquello que le es connatural y esencial: la vida, la salud, la integridad física, etc.
Dichos preceptos concuerdan con el art. 1 de la Ley 975, el cual dispone: ‘Toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas’ y en el art. 2, sostiene: ‘La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo.
Finalmente, el Código del Niño, Niña y Adolescente, que tiene por objeto establecer y regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia, en su art. 2 expresa: «Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos». El art. 5 de este cuerpo de disposiciones reconoce que todos los niños, niñas y adolescentes, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye ese Código. Además -indica- es obligación del Estado asegurarles por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad’”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'Como se advierte de lo establecido por la jurisprudencia constitucional la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su saludʼ
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.2. Protección a la vida del no nacido
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- libertad vinculado a la salud y el debido proceso en su vertiente de celeridad
- CONFIRMAR