SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en tribunal de garantías, mediante Resolución 69/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 16 a 17, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada remita el cuaderno o fotocopias legalizadas dentro de las cuarenta y ocho horas al Juzgado de Ejecución Penal de turno, sustentando su decisión con base en los siguientes fundamentos: 1) Describió los alcances del art. 125 de la CPE; 2) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho constituye un mecanismo a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona; 3) En aplicación del principio de verdad material, al no existir prueba que contradiga lo aseverado por la impetrante de tutela, se tiene que la autoridad denunciada debió ordenar la remisión pretendida, situación que no se materializó hasta la fecha generando la presente acción de libertad y teniéndose por incumplido el envío de los antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal; y, 4) Por último, según el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que es atribución del juez de ejecución de la materia, controlar el trato del detenido por lo que requiere los antecedentes del proceso para efectivizar dicha tuición en resguardado de los derechos del imputado en el marco del art. 5 del CPP, en este caso esta situación no concurre agravándose al estar la peticionante de tutela en estado de gestación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'Como se advierte de lo establecido por la jurisprudencia constitucional la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su saludʼ
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.2. Protección a la vida del no nacido
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- libertad vinculado a la salud y el debido proceso en su vertiente de celeridad
- CONFIRMAR