SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S2
Fecha: 07-Ago-2020
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes, se establece que la peticionante de tutela cumple condena en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, por la comisión del delito de asesinato y se encuentra en estado de gravidez (Conclusión II.1), precisando realizar los controles médicos de forma periódica para verificar el desarrollo del ser en gestación, no obstante resulta muy complejo para ella contar con permisos de salida, porque el trámite de los mismos se ha tornado inviable dada la distancia entre el lugar donde cumple condena y en el que aún se encuentran los antecedentes de su fenecido proceso (localidad de Caranavi, ubicada en la provincia del mismo nombre). En ese sentido afirma que, al no contar con la capacidad económica para contratar un profesional abogado que se traslade a dicho lugar alejado de la Capital y realice la gestión necesaria para obtener la autorización antes mencionada, solicitó a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se ordene la remisión de un legajo que contenga los antecedentes de su causa al Juez de Ejecución Penal de turno del mencionado departamento, esto con el fin de que pueda realizar ante esta última autoridad el trámite respectivo para obtener los permisos ya descritos, situación verificable en los escritos de 21 de agosto y 1 de octubre de 2019 (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'Como se advierte de lo establecido por la jurisprudencia constitucional la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su saludʼ
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, pudiendo incluso prescindirse del cumplimiento de formalidades procesales
- III.2. Protección a la vida del no nacido
- III.3. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.4. Análisis del caso concreto
- libertad vinculado a la salud y el debido proceso en su vertiente de celeridad
- CONFIRMAR