SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
1)
Jerónimo Manú García, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante informe escrito de 19 de septiembre de 2019 cursante a fs. 16, manifestó que: 1) El 16 del mes y año indicados, instalaron la audiencia de consideración de la apelación incidental deducida por la ahora accionante contra la Resolución de medidas cautelares de 6 de junio del referido año; 2) El informe sobre la inconcurrencia injustificada de la recurrente pese a su legal notificación, tuvo como resultado la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de alzada, en mérito a que el Tribunal del que forma parte, no tuvo posibilidad de conocer los agravios que la motivaron para poder decidir sobre la pertinencia o no de su tutela, extremo que no le es atribuible; y, 3) En cuanto a que el Vocal Haider Echalar Justiniano fue informado sobre las circunstancias que generaron la incomparecencia de la encausada, no es de su conocimiento. Por tales razones solicita “rechazar in limine” la tutela impetrada.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizaran los siguientes temas: 1) Sobre el derecho a la defensa; 2) El derecho a la impugnación; 3) Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva; 4) El principio de celeridad en las actuaciones procesales; 5) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante y, 6) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.2. El Derecho a la Impugnación
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- o instancia administrativa
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- Fragmento 21
- derecho a la defensa