SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de falso testimonio, interpuso apelación incidental respecto al Auto Interlocutorio 56/2019 de 6 de junio, mediante el cual se le impuso medidas cautelares. Ante ello, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, señaló audiencia de consideración de dicha impugnación para el 16 de septiembre del referido año.
Encontrándose detenida preventivamente en la Carceleta de Riberalta a raíz de otro proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del ilícito de avasallamiento, gestionó su traslado a la ciudad de Trinidad a efectos de asistir a la audiencia de apelación incidental ya referida. Empero, por cuestiones administrativas de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y como consecuencia del retraso sufrido en el vuelo de la Aerolínea ECOJET Sociedad Anónima (S.A.), arribó a la aludida Capital a horas 18:10 aproximadamente e inmediatamente se trasladó junto a los custodios y su abogado a dependencias del Tribunal de alzada, donde fueron informados que el referido actuado ya se había llevado a cabo y que se decidió rechazar o desestimar la impugnación planteada pese a la explicación de las señaladas circunstancias, mismas que Haider Echalar Justiniano -Vocal ahora codemandado- asumió haberlas conocido por información del asesor de la Dirección de Régimen Penitenciario. Actuación arbitraria que le impidió ejercer su derecho de acceso a la justicia en instancia de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.2. El Derecho a la Impugnación
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- o instancia administrativa
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- Fragmento 21
- derecho a la defensa