SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, a recurrir y a ser oída; al debido proceso en su elementos de derecho a la defensa y los principios de legalidad y celeridad, alegando que en una audiencia a la que no pudo llegar a tiempo por factores ajenos a su voluntad, los Vocales ahora demandados ignoraron tales circunstancias y declararon inadmisible la apelación incidental planteada contra el Auto Interlocutorio 56/2019 de 6 de junio, que le impuso medidas cautelares. Por lo que solicita se disponga dejar sin efecto el rechazo o desestimación de su apelación incidental determinado por Auto de Vista 087/2019 de 16 de septiembre y se señale de forma inmediata la audiencia para considerar el mencionado recurso planteado contra el referido Auto Interlocutorio 56/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.2. El Derecho a la Impugnación
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- o instancia administrativa
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- Fragmento 21
- derecho a la defensa