SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S1
Fecha: 03-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, mediante Resolución 78/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 21 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 087/2019 de 16 de septiembre, debiendo las autoridades demandadas señalar nueva fecha y hora de audiencia para conocer la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio 56/2019 de 6 de junio; en base a los siguientes fundamentos: a) Las razones expuestas por la accionante respecto a la imposibilidad de asistir a tiempo al actuado jurisdiccional en el que se trataría la apelación incidental, no son atribuibles a la precitada y menos se debe a la negligencia provocada por ella misma o su defensa; al contrario, fueron factores ajenos a su voluntad que impidieron dicha concurrencia, máxime si a requerimiento de los miembros del Tribunal de garantías, los servidores públicos policiales que custodiaban a la impetrante de tutela informaron verbalmente sobre la veracidad de las circunstancias que motivaron la demora del vuelo y por consiguiente del traslado de la imputada; y, b) Por ello, al emitir el Dictamen ahora cuestionado a través de esta acción tutelar, vulneraron el derecho al acceso a la justicia, a la defensa y a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.2. El Derecho a la Impugnación
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- o instancia administrativa
- III.2.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.4.
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- Fragmento 21
- derecho a la defensa