SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S1

Fecha: 03-Ago-2020

III.2.  El Derecho a la Impugnación

           Por otra parte, el art. 8. Inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, entre las garantías judiciales prevé que: “Toda persona tiene el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”; por su parte el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por ley”. El art. 14. 3.5) del Pacto Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.”

           Con relación a este derecho, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5] establece que es posible recurrir de un fallo ante el juez o tribunal superior, de considerar lesionados sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, pues la garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permite a una autoridad de jerarquía superior a la inicialmente competente, evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos existentes en la decisión pronunciada, permitiendo un acceso irrestricto a la justicia, al posibilitar se reclamen aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando el grado en que estas omisiones afectan sus derechos, siendo obligación del juez o tribunal de segunda instancia, dar respuesta a todos los agravios denunciados, al encontrarse íntimamente ligado al derecho a la defensa; así lo señala, entre otras.

…el derecho de recurrir o de impugnación, no es absoluto, en este entendido una de las limitaciones precisamente, está representada por el denominado principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales trascendentes, según el cual únicamente determinadas resoluciones que se caracterizan por su relevancia en el proceso son susceptibles de ser impugnadas, existiendo así actos procesales o resoluciones inimpugnables.

En suma, el derecho a la impugnación le permite al justiciable acudir ante un Juez o tribunal superior competente a objeto de que dicha autoridad evalué, revise, compulse y en definitiva corrija los defectos existentes en la decisión impugnada. Este derecho no es absoluto, puesto que no todas las resoluciones judiciales o administrativas son impugnables.