SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
1)
Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 31 de julio de 2019, cursante a fs. 16 y vta., señaló que: 1) Emergente de la apelación incidental que interpuso el solicitante de tutela contra el Auto Interlocutorio -no señaló fecha- de rechazó del incidente de aprehensión indebida y la medida cautelar de detención preventiva, el 19 del mes y año precitado, ordenó que previo sorteo computarizado se envíe el cuaderno de apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento; y, 2) El prenombrado no proporcionó las fotocopias necesarias para elevar en alzada el indicado recurso -de conformidad a la Circular “062/2005”, en concordancia al Instructivo 017/2017 de 30 de mayo-; siendo la Secretaria de su despacho la que se hizo cargo del pago de las fotostáticas necesarias, habiendo remitido los antecedentes “…el 31 de julio de 2019 a horas 10:00 a.m.” (sic); por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
- REVOCAR