SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
En ese orden, de acuerdo a lo manifestado por el propio Juez demandado en su informe desplazado el 31 de julio de 2019, se establece que el recurso de apelación incidental fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, “…el 31 de julio de 2019 a horas 10:00 a.m.” (sic).
De lo expuesto, se advierte que en el presente caso, existió evidente dilación en el envío de la apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutela; puesto que, el prenombrado interpuso el aludido recurso el 19 de ese mes y año y la autoridad demandada si bien dispuso su remisión al superior en grado la misma fecha, tal instrucción recién fue efectivizada el 31 del mencionado mes y año; vale decir, ocho días después, incumpliendo así el mandato legal determinado en el art. 251 del CPP y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que indica: el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración al debido proceso en su elemento de celeridad, cuando esté relacionado a la libertad y devenga de dilaciones indebidas a tiempo de resolver la situación jurídica del encausado; lesionando así los derechos constitucionales invocados por el accionante, no siendo justificativo que el precitado no proporcionó recaudos para la emisión de fotocopias; toda vez que, dicho aspecto no es razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados, tal como se precisó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
- REVOCAR