SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, el solicitante de tutela dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, el 19 de julio de 2019, interpuso ante Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que resolvió el incidente de aprehensión ilegal y la medida cautelar; por la que, se dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1); asimismo, por escrito presentado el 29 del mes y año citados, solicitó ante la precitada autoridad judicial la remisión del cuaderno de apelación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento.
Ahora bien, de la acción de libertad presentada, se tiene que la presunta lesión de derechos que alega el peticionante de tutela se encuentra referida a la dilación por parte de la autoridad demandada en el envío de la apelación incidental planteada contra el Auto Interlocutorio que resolvió el incidente de aprehensión ilegal; y, la medida cautelar que dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
- REVOCAR