Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela por intermedio de su representante, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de libertad presentada y ampliándolo indicó que; se constituyó en el Juzgado de Instrucción Penal y Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, para proveer los recaudos de ley; empero, inicialmente no encontró a la Secretaria de ese despacho y cuando pudo hallarla le manifestó que su recurso de apelación incidental ya fue sorteado y que no necesitaba las fotocopias; sin embargo, la remisión se produjo recién el “…día de hoy a horas 10:00 AM…” (sic) fuera del plazo establecido por ley; lesionando de tal manera sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
- REVOCAR