SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 12/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado fue textual al indicar que no envió la apelación incidental en razón a que las partes no proveyeron los recaudos correspondientes; empero, dicho actuado procesal fue remitida ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, “…la cual fue radicada a horas 10:00 a.m., de la presente fecha…” (sic); y, ii) Al haberse cumplido con lo peticionado por el accionante a través de la acción de libertad, no existió vulneración al debido proceso; debiendo aguardar que los Vocales de la dicha Sala Penal, resuelvan en el fondo la apelación incidental que interpuso, aspecto sobre el que no puede emitir opinión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
- REVOCAR