SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2019 de 7 de diciembre, cursante de fs. 127 a 131 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante la solicitud de suspensión condicional de la pena efectuada por el ahora accionante, sustentado en la modificación realizada por la Ley 1173 al art. 23 del CPP, los Jueces ahora demandados rechazaron la misma argumentando que; si bien se había modificado la indicada norma procesal; empero, no ocurrió eso con el art. 366 del aludido Código, que establece las condiciones para la procedencia del señalado beneficio penitenciario; y, ii) La Resolución de 3 de diciembre de 2019, se encuentra indebidamente fundamentada y motivada, pues debido a la incongruencia existente entre los arts. 23 y 366 del Código Adjetivo Penal, que regulan la suspensión condicional del proceso y de la pena respectivamente, es necesario que se exponga la doctrina y jurisprudencia con relación a ambas figuras, el sustento normativo de la decisión y los razonamientos lógico jurídicos vinculados al caso concreto; más aún considerando que el impetrante de tutela se encuentra privado de libertad.