SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S2

Fecha: 12-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose cumpliendo condena en el Centro Penitenciario “San Pablo” Quillacollo de Cochabamba, por la comisión del delito de estafa, el 22 de noviembre de 2019, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de dicha ciudad y departamento, la suspensión condicional de la pena, sustentado en las modificaciones efectuadas en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; a ese efecto, el referido Tribunal señaló audiencia para el 3 de diciembre del mismo año, donde rechazó su solicitud; argumentando que, el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no fue modificado por la indicada Ley.

El Tribunal prenombrado efectuó una incorrecta aplicación de la Ley 1173, no consideró la modificación realizada por esa norma al art. 23 del CPP, disposición que regula tanto la suspensión condicional del proceso, como de la pena, y estableció que en aquellos delitos cuya pena privativa de libertad tengan un máximo legal, igual o inferior a seis años, los procesados podrán acogerse a dichos beneficios. La determinación asumida por los Jueces demandados atentó contra su libertad y se constituye en un riesgo y peligro inminente; por lo cual, no recurrió a la apelación incidental, pues su tramitación llevaría una duración mínima de dos años.