SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
II.2.
II.2. Por memorial de 22 de noviembre de 2019, el impetrante de tutela solicitó al Tribunal prenombrado la suspensión condicional de la pena; argumentando que: El art. 23 del CPP, modificado por la Ley 1173, establece la procedencia de la suspensión condicional del proceso en delitos que tengan como pena privativa de libertad un máximo legal, igual o inferior a seis años; y en su caso, se encuentra condenado a reclusión de cuatro años por la comisión del delito de estafa, que tiene como pena máxima cinco años de reclusión; en ese sentido, toda vez que la referida norma procesal tiene relación con el art. 366 del citado Código -que regula la suspensión condicional de la pena- podía acogerse a dicho beneficio (fs. 2 a 3 vta.).