SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0339/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2019 interpuso acción de libertad contra Diego César Pérez Martínez, Fiscal de Materia de Sorata, llevándose a cabo la audiencia pública de su consideración el 21 de mismo mes y año; sin embargo, el Fiscal demandado no asistió con la finalidad de no mostrar el mandamiento de aprehensión que habría emitido, además de saber que, con su inasistencia, podía declararse la ausencia de peligro a su libertad y en consecuencia, una denegación a la tutela; situación que aconteció, puesto que no se pudo evidenciar el mandamiento de aprehensión emitido en su contra al no remitirse el cuaderno de investigaciones ante la Jueza de garantías.
Posteriormente, el 3 de diciembre de 2019 a horas 18:10 se apersonó ante el despacho del Fiscal demandado, a efectos de conocer sobre la existencia física y material del mandamiento de aprehensión, pero en ese momento, de su oficina salieron Antonio Aliaga Alarcón y Saturnino Condori Cachaca -denunciantes dentro del proceso penal seguido en su contra- y al verlo, intentaron ejecutar ellos la aprehensión, tratándolo de manera inhumana, procediendo a agarrarle el brazo, insultándolo y señalando que el Fiscal estaría trabajando con ellos, que lo iban a meter a la cárcel y que nadie podrá salvarlo; en tal sentido, solicitó que lo soltaran puesto que no se podía ejecutar el mandamiento de aprehensión, toda vez que no era con habilitación de horas extraordinarias; por lo que, su ejecución debía producirse de horas 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00; no obstante y conociendo este extremo, los denunciantes insistieron con privarle de su libertad; luego, en el acontecer de los hechos salió el Fiscal de Materia, quien en vez de detener el acto ilegal, le indicó a la contraparte que lo sujetaran y para que ya no gritara, le echó un vaso de agua a la cara diciéndole que le iba a enseñar a plantear acciones de libertad, ejerciendo violencia en su contra. Después de esos actos, procedió a llamar a su abogado, quien amenazó al Fiscal con iniciar acciones disciplinarias y activar una demanda tutelar, de modo que después de una ardua discusión, lo liberaron aproximadamente a horas 19:30. En ese sentido planteó la acción de libertad en su modalidad innovativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- De donde se infiere, que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR