SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0339/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0339/2020-S2

Fecha: 12-Ago-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que fueron vulnerados sus derechos a la libertad y a la vida, puesto que habiéndose apersonado al despacho de Diego César Pérez Martínez, Fiscal de Materia hoy demandado, el 3 de diciembre de 2019 para conocer sobre la existencia física y material del mandamiento de aprehensión librado en su contra, dentro del proceso penal que le siguen a él y a otros, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; fue sorprendido por Antonio Aliaga Alarcón y Saturnino Condori Cachaca -ahora demandados y parte acusadora en su proceso penal-, quienes pretendieron ejecutar un mandamiento de aprehensión a horas 18:10, ejerciendo violencia y armando todo un alboroto, a lo cual salió el Fiscal, mismo que en vez de impedir la detención ilegal, indicó a los particulares que lo sujetaran y le echó un vaso con agua, privándole de su libertad contra su voluntad hasta que llegó su abogado, que luego de una fuerte discusión con el Fiscal, este lo liberó cerca de las 19:30; por lo que, interpuso acción de libertad en su modalidad innovativa, solicitando procesos en contra de los particulares como de la autoridad demandada.

Respecto a la tutela que brinda la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal y desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, establece el alcance de la acción de libertad para la restitución de derechos fundamentales relacionados con la vida, la libertad o actos que constituyen una persecución o procesamiento indebido, en ese entendido se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados, no obstante, en caso de existir los mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restablecer los derechos referidos de manera anterior, deben ser estos los utilizados de manera previa por los afectados, así lo moduló la jurisprudencia constitucional mencionada al instituir que de acuerdo al art. 54.1 del CPP, la autoridad encargada para resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, es competencia del Juez de Instrucción Penal, por lo que en ese contexto, cualquier acto arbitrario o ilegal en el que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de la causa, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.

En el caso concreto, de lo descrito en las Conclusiones II.1 y II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que existen dos acciones de libertad que fueron interpuestas en contra de Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, quien fue demandado en razón de ser el Juez contralor de la causa; y, el Fiscal de Materia hoy demandado, de las que se emitieron como resultado las Resoluciones “01/2011” y 03/2019, denegando la tutela solicitada.

De las Resoluciones emitidas arriba señaladas se concluye que existe un Juez de la causa que ejerce el control jurisdiccional del mismo; en ese entendido, de lo indicado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, y lo establecido en el art. 54.1 del CPP, corresponde al Juez de Instrucción Penal el ejercer el control jurisdiccional de la investigación;, por lo que, éste es el llamado a resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en el presente caso recae sobre el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, en ese marco y haciendo uso de esa facultad, el impetrante de tutela debió plantear cualquier tipo de reclamo sobre el comportamiento del Fiscal de Materia -demandado- ante el Juez de la causa, cuestión que no aconteció; por lo que, no se agotaron los medios eficaces e idóneos que otorga la norma adjetiva penal y desarrolla la jurisprudencia constitucional, al hoy solicitante de tutela para hacer valer sus pretensiones por los medios adecuados, por tal motivo este Tribunal se encuentra impedido de entrar a dilucidar el fondo del asunto.

En ese sentido, corresponde denegar la tutela solicitada por no adecuarse a los supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para cumplir con la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; por lo que, este Tribunal se ve impedido de entrar a analizar y resolver el fondo del asunto traído en revisión; no obstante, esto no significa que el accionante no pueda acudir a la facultad expresa otorgada por la norma adjetiva penal para hacer prevalecer cualquier tipo de pretensión legítima y legal.