SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0339/2020-S2
Fecha: 12-Ago-2020
II.2.
II.2. Consta la Resolución 03/2019 de 21 de noviembre, emitida por el Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, que resolvió una acción de libertad interpuesta por Antonio Guarani Condori en representación sin mandato de Francisco Mamani Huarani y otros, contra Adolfo Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del citado departamento; Diego César Pérez Martínez, Fiscal de Materia; y, Fernando Pinaya Flores, Oficial de Diligencias del referido Juzgado, siendo el primero demandado en razón de ejercer el control jurisdiccional del proceso penal seguido contra el solicitante de tutela; fallo que denegó la tutela (fs. 30 a 31 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- De donde se infiere, que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR