SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

a)

Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 20 a 21 vta., solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El accionante alega ausencia de fundamentación en el Auto de Vista; sin embargo, omite mencionar que la competencia del Tribunal de alzada se circunscribe a los aspectos cuestionados en la resolución, constituyendo ello un límite de análisis, conforme describen las normas procesales en materia recursiva, incluido el de medidas cautelares, las reglas generales establecidas en los arts. 396 y 398 del CPP no hacen distinción alguna; extremo que no constituye una mera formalidad, si aquello es así, el ámbito de análisis del Tribunal de apelación no puede incluir ningún aspecto que no fue motivo de debate, por ende, el Auto de Vista debe circunscribirse estrictamente a los aspectos debatidos en la audiencia de cesación de la detención preventiva, y no los que se expusieron ante el Tribunal superior; b) Las medidas cautelares por principio de revisibilidad no causan estado; es decir, que son modificables aun de oficio como lo establece el art. 250 del CPP, en tal sentido la medida cautelar personal de detención domiciliaria es revisable de forma permanente; teniendo la defensa del demandante las vías respectivas para solicitar su modificación acompañando los elementos que demuestren sus afirmaciones para acreditar la vulneración al criterio restrictivo de aplicación de la medida, demostrando objetivamente su pretensión, e incorporar los fundamentos que ahora incluye en la acción de libertad, que no fueron motivo del debate desarrollado en audiencia de cesación a la detención preventiva; c) Si Jorge Orlando Baldiviezo Corrales permaneció con detención preventiva no es por la aplicación de la medida cautelar personal de detención domiciliaria con escolta policial, sino por otra condicionante incorporada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, que no fue cuestionado en alzada concluyendo que la restricción emanó de autoridad competente y cumplió un fin procesal; y, d) El demandante de tutela pretende reemplazar a través de la presente acción de libertad la petición de modificación de la medida cautelar personal, como pretendió hacerlo con el recurso de apelación de medidas cautelares.

Sonia Sara Fuentes Coca, Jesús Efraín Camacho Córdova y María Giovanna Pizo Guzmán, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 8, 11 y 12.