SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), el 18 de julio de 2017 fue detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario “El Abra” de la ciudad de Cochabamba, delito que de acuerdo a las modificaciones de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres- no amerita detención preventiva sino una menos gravosa, habiendo demostrado en varias audiencias que no concurrían los riesgos de fuga y obstaculización insertos en los numerales 1, 2, 4 y 8 del art. 234 y 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva el 15 de noviembre de 2019, disponiéndose su detención domiciliaria con dos custodios policiales entre otras medidas, no percatándose este Tribunal que la determinación a todas luces fue excesiva, desproporcional e irracional, vulneradora de sus derechos entre otros a la privacidad e intimidad de su esposa e hija menor de edad y no vidente, porque el domicilio acreditado y verificado por la parte acusadora, consta de dos cuartos, un solo baño para uso exclusivo de su esposa, hija y suyo sin el espacio necesario para albergar a terceras personas o custodios sin que esto represente un menoscabo a su privacidad e intimidad.

El 10 de diciembre del mismo año se celebró la audiencia de apelación a la determinación asumida el 15 de noviembre de la misma gestión, en la cual pese a la interrupción y delimitación del tiempo de exposición a cinco minutos por parte de la Presidenta de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en franca vulneración de sus derechos a ser oído con el debido tiempo y garantías de petición y respuesta oportuna y pertinente, racional y entendible para el recurrente, declaró la apelación como improcedente en su criterio por falta de fundamentos de agravios y técnica recursiva, confundiendo la exigencia formal en detrimento de lo sustancial cuando la petición del recurso es clara, suficiente y debidamente fundamentada, actuando contra el principio de favorabilidad restringiendo lo odioso y ampliando lo favorable; en una palabra proporcionalidad de las medidas impuestas a su persona, constando en el audio de la audiencia que se identificó cada uno de los cargos y sus fundamentos especificando en qué consiste la petición.