SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

III.1. Sobre las atribuciones del Tribunal de alzada

La SCP 0200/2017 S-2 de 13 de marzo, al respecto indica que: “Conforme prevé el art. 398 del CPP: ‘Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución’; es decir, su labor debe ceñirse únicamente a los puntos apelados; por otro lado, el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece: ‘En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos’”.