SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 32 a 36, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Establecida la competencia de la Sala Penal, la fundamentación de agravios sobre la regla general de los recursos, bajo ese marco y límite contenidos en los arts. 398 y 396.3 del CPP; la autoridad cuestionada dejo claro que solo puede conocer cuestiones de puro derecho y no de hecho que fueron resueltas por el Juez inferior, además sobre la base exclusiva de los puntos cuestionados en primera instancia, realizando una fundamentación adecuada con cita de preceptos legales y apoyada en la jurisprudencia constitucional; y, ii) En el análisis del caso concreto, la autoridad demandada hizo notar la obligación de identificar de donde emana la vulneración o ausencia de fundamentación o inobservancia a las disposiciones legales, concluyendo que el cuestionamiento del apelante -hoy demandante de tutela- era una medida personal; por lo que, realizó su labor de contraste  entre los argumentos que fueron expuestos en la audiencia de 15 de noviembre advirtiendo que el apelante no hizo referencia a la necesidad de aplicarse el principio de proporcionalidad, señalando que la congruencia interna está regida por aquello que se solicita ante el Tribunal de instancia, aquello que se resuelve, y que será revisado por el Tribunal de alzada, situación que no aconteció, pues la parte accionante argumentó que la medida era excesiva que no tomó en cuenta las condiciones de su vivienda y que afectaba otros derechos como al trabajo, aspectos que no fueron de análisis por parte del Tribunal superior porque simple y llanamente no fue parte del debate en la audiencia de 15 de noviembre de 2019, en ella ni siquiera mencionó que los dos custodios le resultaban excesivos, pues esta se basó en las modificaciones de la Ley 1173 respecto a los delitos de orden económico y no narró las condiciones del inmueble, ni lo alegado en esta audiencia sobre la prohibición del dueño de casa respecto al ingreso de personas ajenas a su entorno familiar, resultando lógicas y razonables las conclusiones a las que arribo la autoridad demandada respecto a que no podía pronunciarse sobre cuestiones que no fueron analizadas por el Juez  o Tribunal de la causa, decisión respaldada normativa, jurisprudencial y doctrinalmente, no advirtiéndose lesión a la motivación.