SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S2

Fecha: 19-Ago-2020

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, presunción de inocencia, igualdad de partes, intimidad, privacidad y libertad; argumentando que la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió un fallo sin tomar en cuenta la prueba que se encontraba en el cuaderno procesal más específicamente el certificado domiciliario, ratificando su detención domiciliaria con custodios policiales medida que le es casi imposible de cumplir por las características físicas de su domicilio que no le permite albergar más personas, lo cual ocasiona una invasión de su privacidad, la de su esposa y sobre todo la de su hija menor de tres años con capacidades especiales que se ve violentada por la presencia de extraños en su domicilio además de la prohibición de su dueño de casa de hacer ingresar a personas ajenas a su entorno familiar, situación que le restringe también su derecho al trabajo.

De la prueba traída en revisión, se tiene que el 15 de noviembre de 2019, se llevó adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva que fue concedida al impetrante de tutela por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, imponiéndole detención domiciliaria con custodio policial -por el antecedente que el ahora solicitante de tutela fue buscado en el proceso, aprehendido en virtud a un mandamiento tras la revocatoria a una anterior cesación a la detención preventiva el 12 de diciembre de 2017- y la ratificación de su arraigo y fianza económica de Bs20 000.- (Conclusión II.1), medidas sustitutivas a la detención preventiva que consideró excesivas y desproporcionadas interponiendo un recurso de apelación incidental el cual fue resuelto a través del Auto de Vista de 10 de diciembre de 2019, mediante el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente la apelación y confirmó la determinación de 15 de noviembre del mismo año (Conclusión II.2), motivo por el cual presentó la acción de libertad que nos ocupa.

Establecida la problemática que resulta de la emisión del Auto de Vista de 10 de diciembre de 2019, debemos establecer que no es posible analizar los actuados llevados adelante por Sonia Sara Fuentes Coca, Jesús Efraín Camacho Córdova y María Giovanna Pizo Guzmán, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, pues estos ya tuvieron su tratamiento en la jurisdicción ordinaria como debe ser, en consecuencia corresponde analizar de manera individual el actuar de los otros codemandados a fin de establecer si existe o no algún tipo de responsabilidad emergente de las acciones asumidas.