SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la audiencia de consideración de medidas cautelares de 11 de noviembre de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, dispuso en su contra la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: su detención domiciliaria con custodio policial y prohibición de autorización para trabajar, arraigo, fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) y la prohibición de comunicarse con testigos y partícipes; en ese sentido, en la misma audiencia formuló recurso de apelación incidental a esa determinación; por lo cual, la referida autoridad ordenó la remisión de los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, dentro el plazo señalado por ley; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no fueron enviados, ni se pudo proveer los recaudos correspondientes, pese que sus abogados en horas de la mañana se apersonaron al aludido Juzgado para dicho fin.

La mencionada Jueza incurrió en una dilación indebida, por no remitir los antecedentes del caso ante el Tribunal de alzada dentro el plazo de veinticuatro horas de formulado el recurso de apelación incidental, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que imposibilita que el superior en grado revise y se pronuncie sobre la resolución impugnada; en ese sentido, incumplió con la jurisprudencia constitucional (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) que preciso la obligación de imprimirle celeridad a las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad.