Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes defensa, igualdad y tutela judicial efectiva; y, el principio de celeridad, porque habiendo formulado en audiencia recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 11 de diciembre de 2019, que dispuso -entre otras medidas- su detención domiciliaria con escoltas y sin autorización para trabajar, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada- no remitió al Tribunal de alzada las actuaciones pertinentes en el plazo señalado por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- CONFIRMAR
- F.J. III.4
- F.J. III.5