SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, la problemática propuesta por el accionante, consiste en determinar si la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba no remitió a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, las actuaciones pertinentes del recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2019, que dispuso su detención domiciliaria entre otros; en el plazo señalado por el art. 251 del CPP, y si dicha omisión se constituye en una dilación indebida y vulnera sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de defensa, igualdad y tutela judicial efectiva; y, el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- CONFIRMAR
- F.J. III.4
- F.J. III.5