SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
En el ámbito constitucional, el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad personal, adquiere relevancia cuando las autoridades administrativas o judiciales, incurren en dilaciones indebidas en trámites destinados a resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad; circunstancias en las cuales se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como un mecanismo tutelar destinado a reparar y reencaminar dichas dilaciones a los plazos procesales preestablecidos o en su caso, a tiempos razonables en el marco del principio de celeridad[1]; este razonamiento fue desarrollado uniformemente por la jurisprudencia constitucional, a partir del cual, se establecieron precisiones y reglas destinadas a resolver demoras recurrentes en determinadas cuestiones procesales, como la tramitación de la apelación de medidas cautelares y la expedición de mandamientos de libertad, entre otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- CONFIRMAR
- F.J. III.4
- F.J. III.5