SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

III.1.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada

En el ámbito constitucional, el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad personal, adquiere relevancia cuando las autoridades administrativas o judiciales, incurren en dilaciones indebidas en trámites destinados a resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad; circunstancias en las cuales se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como un mecanismo tutelar destinado a reparar y reencaminar dichas dilaciones a los plazos procesales preestablecidos o en su caso, a tiempos razonables en el marco del principio de celeridad[1]; este razonamiento fue desarrollado uniformemente por la jurisprudencia constitucional, a partir del cual, se establecieron precisiones y reglas destinadas a resolver demoras recurrentes en determinadas cuestiones procesales, como la tramitación de la apelación de medidas cautelares y la expedición de mandamientos de libertad, entre otros.