SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
1)
Pabla Paola Sandoval Pizarro, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 16 a 17 vta., señaló que: 1) El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del referido departamento, Alex Bejarano Yaveta, por providencia de 15 de noviembre de 2019, remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Décimo; 2) En cumplimiento a la Ley 1173, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo por Resolución de 18 de noviembre de 2019, ordenó se proceda al sorteo de la causa, por lo que fue remitido a plataforma, en la que se señaló que ante la declinatoria de competencia, no correspondía su remisión a plataforma, consecuentemente, el expediente se encuentra en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo hasta que plataforma indique el Juzgado de Sentencia al que debe ser remitido; 3) Mediante oficio 08/2019 de 29 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto, constituido como Juez de garantías devolvió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Décimo notificándole con un Auto del mismo día, ordenando señalar audiencia de cesación de detención preventiva para Arturo Ninfor Ibáñez Pinto; 4) Por decreto de 29 de noviembre del indicado año, se señaló audiencia de cesación de detención preventiva, tomando en cuenta que en ese momento el Tribunal se encontraba sin quorum; 5) Se ordenó se haga el sorteo el 18 de noviembre de 2019, porque el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero recién lo remitió el viernes 15 del referido mes y año; asimismo, del 4 al 12 de noviembre el Órgano Judicial, dispuso suspensión de actividades por paro cívico; 6) El proceso tiene señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, por orden del Juez de garantías constitucionales, a pesar que se encuentra sorteado a un Juzgado de Sentencia; y, 7) Con relación a las notificaciones realizadas por la funcionaria del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de manera personal, obedece a que la central de notificaciones recibe las diligencias con setenta y dos horas de anticipación antes del señalamiento de audiencia; igualmente, el sistema NUREJ no permite al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, realizar actuaciones en el Sistema, porque el proceso fue remitido a plataforma y sorteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR