SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Considerándola ilegal, toda vez que, habiendo entrado en vigencia desde el 4 de noviembre de 2019 la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de noviembre de 2019–, el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz ya no era competente para conocer delitos de carácter patrimonial; más aun existiendo el Auto de declinatoria de competencia emitido por el mismo Tribunal y sorteada la causa al Juzgado de Sentencia Penal Sexto del mismo departamento. Por otro lado, la notificación no se efectuó a través de la central de notificaciones ni fue generada por el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), además de haberla realizado a destiempo, provocando procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR