SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
III.2.
La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso; por cuanto no obstante que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, perdieron competencia para continuar con el conocimiento del proceso ante la vigencia de la Ley 1173, fue notificada con el señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, dispuesta por el referido Tribunal. Sumándose a ello que la notificación no fue efectuada a través de la central de notificaciones ni fue generada por el sistema SIREJ y fue realizada a destiempo.
De la documentación adjuntada a la presente acción de defensa y lo mencionado por la impetrante de tutela, se tiene que el Ministerio Público instauró proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa contra Arturo Ninfor Ibáñez Pinto y Martha Roxana Puglieso Pinto (Conclusión II.1); así también que por Auto de 18 de noviembre de 2019, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, en el marco de la Ley 1173 dispusieron que por Secretaría se proceda al sorteo de la causa al Juzgado de Sentencia de turno (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR