SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
Fragmento 14
De acuerdo a lo mencionado, el caso no amerita un pronunciamiento de fondo, al evidenciarse que los presuntos actos ilegales denunciados no se vinculan directamente con la amenaza o restricción del derecho a la libertad de la impetrante de tutela, en razón a que conforme se tiene de la jurisprudencia referida, la tutela de la libertad relacionada con el debido proceso, es procedente solamente cuando el acto lesivo se configura como causal directa de la privación o amenaza del derecho a la libertad, por operar como fuente directa para su restricción o supresión y ante la existencia absoluta de estado de indefensión; es decir, que el accionante se haya visto impedido de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento al momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos, que no concurren en el presente caso, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado a resolver el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR