SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S4
Fecha: 05-Ago-2020
Fragmento 13
Ahora bien, en atención a la referencia efectuada precedentemente y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que para tutelar el debido proceso mediante acción de libertad, debe existir una relación de causalidad entre la inobservancia del debido proceso y el derecho denunciado como lesionado, que de acuerdo a lo expresado por la accionante, la vulneración radicaría en el hecho de que los demandados habrían señalado audiencia de cesación de detención preventiva, no obstante haber perdido competencia en virtud de lo establecido por la Ley 1173; empero, dicha determinación de manera alguna amenaza o restringe el derecho a la libertad personal y locomoción de la solicitante de tutela, máxime si ésta se encuentra gozando de libertad al constituirse en su caso en parte querellante dentro del proceso penal del que deviene la presente acción de defensa conforme consta en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR