SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2020-S4

Fecha: 05-Ago-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 19 vta. a 22, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Del análisis de la prueba y el hecho de que el proceso se encuentra en etapa de juicio oral sin que previamente se haya dilucidado las pretensiones de las partes, implica que no corresponde a la jurisdicción constitucional resolver la problemática, en razón a que no se cumplen los presupuestos para su consideración, sin que la parte impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión, por ende, no existe la afectación directa del derecho a la libertad o que esté vinculado al indebido procesamiento, en consideración a que la parte accionante solicita la nulidad de los actuados en razón a que considera que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, no es competente para conocer la causa y menos para llevar a cabo el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva en favor del imputado, en la cual es parte civil por el ilícito de estafa, en razón a la vigencia de la Ley 1173 a partir del 4 de noviembre de 2019, que en el art. 53.2 con relación al art. 52, que los Jueces de Sentencia son competentes para conocer lo delitos de acción penal pública de contenido patrimonial, siendo que estas supuestas lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa, a través de los medios y recursos previstos por ley, lo contrario implicaría vulnerar los principios del debido proceso y de seguridad jurídica; y, ii) Para considerar la conculcación del derecho al debido proceso vía acción de libertad debe cumplirse con los presupuestos delimitados por la jurisprudencia constitucional, que en el caso presente no se cumplen, toda vez que, no existe total indefensión, en razón a que el proceso se encuentra en etapa de juicio oral, debiendo la accionante formular los recursos que la ley le franquea a efectos de impugnar las resoluciones y providencias que le causen agravio, donde la parte puede hacer valer sus derechos conforme las normas intraprocesales penales, lo que implica que no existe lesión al debido proceso.