SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2020-S4

Fecha: 12-Ago-2020

a)

Emanuel Ferrada Morón, Fiscal de Materia de “Los Lotes” del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 5 de diciembre de 2019, cursante de fs.19 a 20 vta., señaló que: a) Admitida la denuncia contra el accionante, por la presunta comisión del delito de amenazas, el mismo junto a su abogado, se presentaron de forma voluntaria ante el Ministerio Público el 30 de septiembre de 2019, día en el que logran tener acceso al cuaderno de investigaciones, negándose en esa oportunidad a firmar el acta de presentación espontanea; señalada la audiencia de su declaración informativa, el 7 de octubre del año señalado, se dejó la notificación al padre del impetrante de tutela, según informó el oficial asignado al caso, para que se haga presente en la audiencia del 9 del mismo mes y año, y que el mismo día, el procesado, solicitando la suspensión de dicho acto procesal, hizo la devolución de las copias de la Resolución de admisión de denuncia por el delito de estafa agravada y formulario de denuncia por el delito de amenazas; b) Sin que el accionante se haya presentado a la citada audiencia, la parte denunciante solicitó el 20 de noviembre del mismo año, se libre orden de aprehensión en su contra, que mereció el mandamiento de aprehensión el 27 del igual mes y año, conforme al art. 244 del CPP, con la finalidad de que comparezca ante su autoridad en calidad de denunciado; c) En el intento de tomar la declaración al accionante, acompañado de su abogado defensor, se negó emitirla, y al encontrarse elementos e indicios suficientes para considerar que es con probabilidad autor y participe en la comisión de los delitos de amenazas y estafa agravada, procedió a elaborar la Resolución de imputación formal, a objeto que el imputado sea puesto bajo control jurisdicción, para resolver su situación jurídica; y, d) En conocimiento del Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto del departamento de Santa Cruz, verificada la audiencia de medidas cautelares, a las 11:00 del 5 de diciembre de 2019, dicha autoridad dispuso la detención preventiva del accionante; señaló además que mediante el cuaderno de investigaciones, se puede probar que no se vulneró ningún derecho del procesado, por lo que solicitó se deniegue la tutela.