SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2020-S4
Fecha: 12-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 25 vta. a 29, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Citando la jurisprudencia constitucional señalo que, el Juez ante la denuncia de una aprehensión ilegal tiene la obligación de analizar la legalidad formal y material; el control de legalidad sobre la aprehensión debe ser realizado no solamente a pedido de parte, sino también de oficio por la autoridad jurisdiccional cautelar, el cual debe ser realizado antes del pronunciamiento sobre medidas cautelares, y que una vez impugnada la supuesta aprehensión fiscal o policial ante el Juez cautelar, se podía presentar directamente el entonces recurso de habeas corpus; y, 2) El accionante al invocar la lesión de su derecho al debido proceso y libertad, por una ilegal aprehensión, no debe dejar pasar por alto que no es suficiente justificativo la no presentación a la declaración informativa por no conocer la ampliación de la investigación por el delito de estafa agravada, más aun cuando estos actuados constituyen actos iniciales de la investigación, por lo que de considerar actuaciones ilegales de la autoridad fiscal demandada, en cuanto a su función, el impetrante de tutela deberá agotar los mecanismos intraprocesales, siendo que el proceso penal tiene control jurisdiccional, por lo que debiendo acudir a la autoridad llamada por ley conforme al art. 54.1 del CPP, y que en el caso de no resolverse su reclamo, acudir a la jurisdiccional constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR