SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2020-S4

Fecha: 12-Ago-2020

sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad

           Si bien la acción de libertad, aplicando el principio de informalidad, no exige del justiciable mayores requisitos y formalismos para su activación, no obstante, se ha desarrollado en la jurisprudencia constitucional, la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional; así este mecanismo de defensa constitucional si bien: “…se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad (SCP 1888/2013 de 29 de octubre, que moduló la SCP 0185/2012 de 18 de mayo) (el resaltado nos pertenece).