SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2020-S4

Fecha: 12-Ago-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El acciónate denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, libertad de locomoción y debido proceso, en virtud de que, la autoridad fiscal demandada, dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de amenazas, libró mandamiento de aprehensión en su contra por no haber asistido a su audiencia de declaración informativa de 9 de octubre de 2019, pese a que por memorial del mismo día solicitó la suspensión de dicho acto, argumentando encontrarse en estado de indefensión e incertidumbre, ya que, no conoció en su momento, la denuncia en su contra, y posterior ampliación, por la presunta comisión del delito de estafa agravada.

De los antecedentes que cursan en la presente acción de tutela, y de las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo constitucional, se evidencia que, mediante Resolución de 6 de septiembre de 2019, la autoridad fiscal demandada dio a conocer sobre el inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto del departamento de Santa Cruz, dentro del caso FELCC-LT912/2019, en el cual el accionante se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de amenazas, y que en la etapa investigativa, por resolución fiscal de 13 del mismo mes y año, se amplió la investigación por la presunta comisión del delito de estafa agravada; en su momento el impetrante de tutela fue citado para su declaración informativa que debió realizarse el 9 de octubre de 2019, siendo legalmente notificado dos días antes de la señalada audiencia.

El mismo día de la verificación de la audiencia, el impetrante de tutela solicitó su suspensión, argumentando desconocer la denuncia por la cual la autoridad fiscal demandada amplió la investigación al delito de estafa agravada; mediante memorial de 26 de noviembre de 2019, la parte denunciante solicitó, al Fiscal que, ante la incomparecencia del denunciado a la referida audiencia, se libre el mandamiento de aprehensión en su contra, librándose el mandamiento de aprehensión el 27 del mismo mes y año (Conclusiones II.4, II.5 y II.6), el cual fue ejecutado, y posteriormente, y ante la omisión de declaración del accionante, la autoridad fiscal demandada corroborando la existencia de suficientes indicios que indican que el denunciado es con probabilidad autor y participe de la comisión de los delitos de amenazas y estafa agravada, lo imputó formalmente, siendo conducido a su audiencia de medidas cautelares, en la cual el Juez de control jurisdiccional, determinó su detención preventiva.

Realizando un análisis de la problemática planteada, los antecedentes que cursan en el expediente y en el marco del desarrollo plasmado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la acción de libertad se constituye en el mecanismo de defensa constitucional con mayor grado de informalidad, también se debe considerar que cuando en la vía ordinaria existan medios de impugnación de manera inmediata y eficaz, que posibiliten la restitución de los derechos a la libertad, locomoción o debido proceso, los mismos deben ser usados previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dentro de la subregla de la subsidiariedad excepcional, especifica aplicada al caso, se tiene que cuando la autoridad fiscal da aviso del inicio de las investigaciones a la autoridad de control jurisdiccional, y ante una posible vulneración de derechos de la primera nombrada, el justiciable antes de activar la acción de libertad con la finalidad de restituir los derechos que considera fueron conculcados, debe acudir con su reclamación ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, ello en virtud de que dicha autoridad no solo ejercer el control jurisdiccional sobre la investigación, sino, y fundamentalmente por mandato constitucional, debe velar por el respeto y cumplimiento efectivo de los derechos de las partes del proceso, y corregir toda arbitrariedad cometida por los fiscales o funcionarios policiales.

En el presente caso, al haberse constatado que la autoridad fiscal demandada, el 6 de septiembre de 2019, dio aviso del inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción Penal Cautelar Quinto del departamento de Santa Cruz, por la denuncia en contra del accionante por la presunta comisión del delito de amenazas, ampliado luego al delito de estafa agravada, y en virtud del fundamento jurídico precitado, no corresponde a esta jurisdicción ingresar al análisis del caso, ya que como se precisó, ante la denuncia por una ilegal o indebida aprehensión por parte de la autoridad fiscal, el impetrante de tutela, previo a acudir a la justicia constitucional, debe activar los mecanismos de impugnación y reclamación ante la autoridad de control jurisdiccional. Por lo que, sin ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la tutela solicitada.