SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2020-S4
Fecha: 12-Ago-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, señaló que, al tener conocimiento de una denuncia en su contra de 6 de septiembre de 2019, por la presunta comisión del delito de amenazas, mediante memorial, aunque no de manera personal, hiso su presentación espontanea para asumir defensa ante el Ministerio Público. Dentro del mismo proceso, fue citado a comparecer el 9 de octubre del mismo año a la audiencia de declaración informativa; a dicha citación le acompañó además de la denuncia citada, resolución con la ampliación de la misma por el delito de estafa agravada, y considerando que este extremo lo puso en estado de indefensión, realizó la devolución de la documental, ya que no había sido notificado antes con la denuncia por la presunta comisión de este último tipo penal, por lo que el mismo día solicitó la suspensión de la citada audiencia.
Señaló además que, ante esta solicitud de suspensión de la audiencia, la autoridad fiscal demandada, debió realizar una nueva citación acompañando toda la documental incluso copia de la denuncia por la presunta comisión del delito de estafa agravada; sin embargo, sin ninguna respuesta, a las 8:00 del 4 de diciembre de 2019, fue aprehendido por funcionarios policiales y derivado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de “Los Lotes”, siendo puesto en conocimiento del Juez cautelar, se verificó su audiencia de medidas cautelares, designándosele un defensor de oficio, a pesar de las alegación de que el accionante tenía su abogado y solicitó la suspensión de la misma. Considerando encontrarse ilegalmente privado de su libertad por una incorrecta citación que derivó en un mandamiento de aprehensión, interpuso la presente acción de tutela, con la finalidad de anular todos los actuados desde la referida orden de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR