SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2020-S4
Fecha: 12-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, a denuncia particular, por la presunta comisión del delito de amenazas, fue citado por la autoridad Fiscal demandada, para realizar su declaración informativa el 9 de octubre de 2019; con la orden de citación, se acompañó copia de la denuncia ya mencionada y de la Resolución de ampliación por una denuncia de 13 de septiembre del mismo año, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, sin que la misma hubiera sido puesta en su conocimiento.
Sin tener certeza de cual la razón de la orden de citación, si por el delito de amenazas o de estafa agravada, en aplicación de los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5, 8, 9 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la suspensión de la audiencia de declaración informativa, por considerar encontrarse en absoluto estado de indefensión e incertidumbre. Sin embargo, la autoridad Fiscal de Materia, sin tomar en cuenta lo que dispone el art. 224 del CPP, a simple solicitud de la parte denunciante, en razón de que el accionante no justificó su inasistencia a la audiencia citada, libró orden de aprehensión de manera indebida, la cual fue ejecutada conduciéndolo a celdas policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal
- el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR