Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
1)
Respondiendo a las interrogantes realizadas por la Jueza de garantías, añadió que: 1) En relación a la cuestionante sobre si hizo el reclamo respectivo ante la autoridad judicial, precisó que únicamente tomó contacto con la Auxiliar II -ahora demandada- el día “jueves”, a quién le proporcionó las copias requeridas “el día de ayer” (9 de diciembre de 2019), mereciendo como respuesta que no tenía tiempo y que “…hasta hoy día iba a diligenciarlo” (sic); y, 2) Respecto a la pregunta de si no lo remitió al Secretario del Juzgado que tiene a su cargo a la Auxiliar demandada, indicó que no.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Bajo ese marco normativo, los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con celeridad y sin dilaciones indebidas
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- las omisiones de carácter administrativo como:
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1º CONCEDER