SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, el 2 de diciembre de 2019, antecedentes que fueron remitidos por vacación judicial ante el Tribunal de turno; es decir, a su similar Primero, memorial que mereció el decreto de “traslado”; sin embargo, a pesar que esperó pacientemente que se hicieran las notificaciones hasta el 5 del mes y año señalados, al no existir resultado, en contacto con la Auxiliar II de ese despacho judicial, pidió fotocopias y precisó el domicilio procesal para las diligencias antes indicadas, cumpliéndose con todas las peticiones realizadas por la citada servidora pública; empero, el 9 de igual mes y año, cuando revisó el cuaderno de juicio, tales diligencias todavía no fueron realizadas, motivo por el que, consultó a la prenombrada funcionaria judicial sobre este hecho, quien refirió que los domicilios le quedaban muy lejos y no tenía tiempo para realizar las mismas.

No obstante, su abogada acudió nuevamente en la mañana del 10 de diciembre de 2019, al Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto, a revisar las diligencias, evidenciando que las mismas no habían sido realizadas, lo que consideró retardación de justicia, ya que el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé que cuando la cesación tenga su fundamento en los numerales 3 y 4, deberá disponerse el traslado a las partes, dentro de las veinticuatro horas, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, en el caso ya transcurrieron más de ciento noventa y dos horas (seis días), sin haberse realizado la notificación a las partes, por lo que acude a esta vía constitucional a fin de reclamar una respuesta pronta y oportuna bajo el principio de celeridad.