SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 10 de diciembre, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados se tiene que no existe un reclamo formal, que el impetrante de tutela hubiera realizado en relación a lo que ahora denuncia, incumpliendo con el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que previo a interponerse una acción tutelar en la vía constitucional el demandante de tutela debió agotar los mecanismos que la ley le otorga, acudiendo a la autoridad superior, que en el caso, sería el Secretario del Tribunal o a la autoridad jurisdiccional, a cuyo cargo se encuentra la Auxiliar II; b) Sobre la legitimación pasiva de los servidores de apoyo jurisdiccional la SCP 0037/2018-S2 de 6 de marzo, sostiene inicialmente que estos no tienen legitimación pasiva, excepto si hubieran incurrido en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial, al respecto, consultada que fue la parte accionante en audiencia, señaló que no obstante que las diligencias de notificaciones, relativas a su solicitud de cesación de la detención preventiva no fueron efectuadas, no recurrió al Secretario ni al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero; y, c) La citada Sentencia Constitucional Plurinacional sostiene también que, si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías, no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno; es decir, que no existe ninguna manifestación por parte de la Auxiliar II que hubiera contrariado de alguna forma las disposiciones de la autoridad jurisdiccional, a la que tampoco el impetrante de tutela hubiera recurrido con su reclamo.