SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 10 de diciembre, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados se tiene que no existe un reclamo formal, que el impetrante de tutela hubiera realizado en relación a lo que ahora denuncia, incumpliendo con el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que previo a interponerse una acción tutelar en la vía constitucional el demandante de tutela debió agotar los mecanismos que la ley le otorga, acudiendo a la autoridad superior, que en el caso, sería el Secretario del Tribunal o a la autoridad jurisdiccional, a cuyo cargo se encuentra la Auxiliar II; b) Sobre la legitimación pasiva de los servidores de apoyo jurisdiccional la SCP 0037/2018-S2 de 6 de marzo, sostiene inicialmente que estos no tienen legitimación pasiva, excepto si hubieran incurrido en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial, al respecto, consultada que fue la parte accionante en audiencia, señaló que no obstante que las diligencias de notificaciones, relativas a su solicitud de cesación de la detención preventiva no fueron efectuadas, no recurrió al Secretario ni al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero; y, c) La citada Sentencia Constitucional Plurinacional sostiene también que, si la autoridad judicial conocedora del acto vulneratorio de derechos y garantías, no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno; es decir, que no existe ninguna manifestación por parte de la Auxiliar II que hubiera contrariado de alguna forma las disposiciones de la autoridad jurisdiccional, a la que tampoco el impetrante de tutela hubiera recurrido con su reclamo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Bajo ese marco normativo, los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con celeridad y sin dilaciones indebidas
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- las omisiones de carácter administrativo como:
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1º CONCEDER