Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad en cuanto al principio de celeridad, por demora o dilación indebida, debido a que la Auxiliar II del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, no habría cumplido con la diligencia de notificación a las partes con el proveído de “traslado” dispuesto por la autoridad judicial, en mérito a la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada el 2 de diciembre de 2019, pese a proveerse de los recaudos requeridos a este fin, apartándose de lo dispuesto por el art. 239 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Bajo ese marco normativo, los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con celeridad y sin dilaciones indebidas
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- las omisiones de carácter administrativo como:
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1º CONCEDER