SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
Fragmento 17
De los datos traídos en revisión, se tiene que la Auxiliar II funcionaria de apoyo jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, habría contravenido lo dispuesto por el art. 115.I, y II de la CPE, que indica: “I. Toda Persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, “II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo, vulneró lo dispuesto por el art. 239 del CPP (Modificado por la Ley 586 de 10 de octubre de 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal y esta a su vez por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres) que señala: “Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Bajo ese marco normativo, los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con celeridad y sin dilaciones indebidas
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- las omisiones de carácter administrativo como:
- Razonamiento expuesto del cual se deduce que el personal de apoyo jurisdiccional tiene legitimación pasiva para ser demandado en la acciones de libertad, habida cuenta que no todas las lesiones al derecho a la libertad son resultado de actos puramente jurisdiccionales, sino también pueden ser consecuencia de omisiones administrativas que emergen del desarrollo de las labores de los funcionarios subalternos, lo cual no deslinda de responsabilidad al titular del juzgado, quien está obligado de vigilar y hacer seguimiento de las instrucciones emitidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1º CONCEDER