SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

Fragmento 17

De los datos traídos en revisión, se tiene que la Auxiliar II funcionaria de apoyo jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, habría contravenido lo dispuesto por el          art. 115.I, y II de la CPE, que indica: “I. Toda Persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, “II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo, vulneró lo dispuesto por el art. 239 del CPP (Modificado por la Ley 586 de 10 de octubre de 2014, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal y esta a su vez por la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres) que señala: “Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.