SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

1)

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificaron su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señalaron que: 1) No es cierto que se hubiera cuestionado una inadecuada valoración de la prueba en esta acción tutelar, como informaron las autoridades demandadas, lo que se observó de forma puntual es que hubo una omisión valorativa de la prueba por parte de la Jueza de instancia y precisamente ello no fue respondido por el Tribunal Agroambiental, a través del Auto Agroambiental Plurinacional Sala 2ª 013/2019, careciendo el mismo de motivación y fundamentación respecto a este punto esencial del recurso de casación; 2) Todo se funda en una demanda de desalojo por avasallamiento seguido por Tomas Juchani Lovera, demanda en la cual se presentó en calidad de prueba de descargo un sin número de documentos que la misma Jueza de instancia en su momento tuvo a bien describir en su Sentencia, como ser la presentación del Auto Administrativo de 20 de junio de 2014, Informes 102/2015, 52/2016, 050/2016, 056/2016, certificado de antecedentes, informe pericial y documentos varios, que posteriormente en su fallo, omitió considerar, es decir; simplemente las nombró a lo largo del proceso, pero no indicó qué valor probatorio tuvo cada uno de esos documentos ni explicó las razones del por qué no permitieron probar o desacreditar las acusaciones de la parte actora; 3) Las autoridades del Tribunal Agroambiental, admitieron que el recurso de casación versó entre otros aspectos sobre el hecho de que la Jueza de instancia no hubiera valorado la prueba, tal es así, que en el numeral 8 de la Resolución señalaba la falta de valoración de las pruebas de descargo, no obstante a ello, no explicaron qué valor legal o qué elementos de hecho o de derecho permitieron probar, desacreditar o desvirtuar aquellos documentos, ingresando simplemente hacer generalizaciones, manifestando además respecto a la prueba testifical que la Jueza a quo valoró en forma integral la misma; y, 4) El informe pericial que se hizo el 2017, da cuenta que sus personas, ahora accionantes, sí se encontraban en posesión del predio mucho antes de que la parte actora ingrese a éste y que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) ejecute el proceso de saneamiento; por lo que, la Jueza Agroambiental Segunda del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Primero, en su momento debió valorar estos documentos y explicar la razón por la que no se les permite que la comunidad o los integrantes de ésta ejerzan una posesión en los términos de la ley, omisión que fue repetida por las autoridades ahora demandadas.