SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 110 de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 132 a 134, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1)Todos los sujetos procesales que intervienen en una acción de amparo constitucional, no pueden considerar a esta instancia como Tribunal de casación; ya que no se le puede exigir a la jurisdicción constitucional revise la decisión adoptada por la autoridad judicial, en otras palabras, no se puede pedir a esta Sala Constitucional, que determine, si la Resolución dictada por las autoridades demandadas resulta ser incoherente en su estructura y en su fundamento jurídico, que dicho sea de paso, la parte accionante en esta audiencia no manifestó cuál podría ser aquella discordancia a tiempo de dictar el Auto Agroambiental Plurinacional Sala 2ª 013/2019; 2) Los impetrantes de tutela no fueron minuciosos al explicar cuál de los recursos de casación planteados por ellos, mereció una respuesta a los argumentos esgrimidos, simplemente se limitaron a hacer referencia a que las autoridades demandadas no habrían otorgado el valor que corresponde a las pruebas documentales ofrecidas a ese efecto, no pudiendo dejar esa carga a esta instancia constitucional para que tenga que ser necesariamente ésta la que deba identificar qué prueba documental no fue debidamente valorada y motivada por los Magistrados demandados; teniendo además la obligación de expresar en su demanda tutelar cuál es la relevancia constitucional existente para que esta Sala pueda conceder la tutela solicitada y disponer la nulidad de obrados que se impetra, siendo deber de esta instancia comprobar si se cumplió con la labor interpretativa efectuada por la autoridad demandada, en definitiva esa carga no fue cumplida por los solicitantes de tutela; y, 3) En la presente acción de defensa, la parte accionante se limitó a señalar que el Tribunal de casación, no realizó la valoración de una prueba que demostraba que su asentamiento deviene del 2012, sin indicar los motivos del porqué consideró que la labor interpretativa y de valoración que las autoridades demandadas debieron desarrollar sobre esa prueba era trascendental para la Resolución del proceso o del procedimiento ordinario desplegado y si en definitiva aquella prueba pudo acarrear que la nulidad y que cambie el contenido de la Resolución cuestionada como arbitraria; debiendo mencionar si la prueba no valorada se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para tomar una decisión, así como tampoco lograron establecer el nexo de causalidad existente entre el hecho que generó la vulneración de su derecho fundamental con los derechos demandados a fin de que sean tutelados en la presente acción de defensa, más aún, cuando no hicieron conocer cuál de los recursos de casación no fue debidamente considerado por el Tribunal demandado, más tomando en cuenta que la Resolución dictada por las autoridades demandadas, resolvió en su parte dispositiva declarar infundado el recurso de casación, teniendo la obligación los accionantes identificar con precisión para que esta instancia definitivamente pueda ingresar a valorar de manera puntual lo reclamado, dicho estos supuestos y considerando que el Auto Agroambiental Plurinacional Sala 2ª 013/2019 demandada, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, es que se deniega la tutela impetrada, declarando sin costas en la presente Resolución.