SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2020-S4
Fecha: 19-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la lesión al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba y su derecho a la defensa; no obstante, pese haberse denunciado en su recurso de casación la falta de valoración de una prueba que demostraba que venían poseyendo la propiedad que fue reclamada por los terceros interesados, las autoridades demandadas no analizaron ni valoraron la misma, limitándose; toda vez que, no se les hizo conocer las razones del por qué no se consideró unos de los agravios esenciales de su recurso de casación a efectos de casar la sentencia recurrida o anular el proceso, conforme a lo pedido.
Tomando en cuenta la denuncia que realizan los impetrantes de tutela contra el Auto Agroambiental Plurinacional Sala 2ª 013/2019, emitido por las autoridades demandadas, señalando que el mismo conculcaría su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y a la defensa, corresponde realizar la contrastación entre los agravios expuestos en su recurso jerárquico y las decisiones asumidas sobre los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de l
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR