SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0377/2020-S4

Fecha: 19-Ago-2020

1)

Herlan Jhovany Cruz Atahuichi, Autoridad Sumariante del Hospital General San Juan de Dios del departamento de Oruro, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, señaló que: 1) El DS 23267 es la norma especial que debe aplicarse a los procesos administrativos disciplinarios que se siguieron contra la ahora solicitante de tutela; 2) La ahora accionante fue notificada con el Auto final del proceso disciplinario el 16 de agosto de 2019 a las 11:30, en tal sentido, según el art. 22 del DS 23267, en ningún momento establece que el plazo para impugnar estuviese corriendo al día siguiente hábil de la notificación, conforme expuso el abogado de la parte impetrante de tutela invocando la Ley 2341, siendo que existe una norma específica como el decreto supremo antes citado; 3) Solicitó a Recursos humanos del Hospital General San Juan de Dios, su registro biométrico, a través del cual acreditó que el 21 de agosto de 2019 a las 18:31 su persona realizo la marcación de salida, es así que, la referida fecha salió por la puerta de la oficina de asesoría jurídica del referido nosocomio, empero jamás se cruzó o encontró con la ahora accionante; 4) El recurso de revocatoria fue extemporáneo conforme ya se precisó y el de compulsa no se encuentra reconocido o establecido en los procesos administrativos, en tal sentido, no se puede cometer en el error de atender recursos donde la solicitante de tutela incurrió en la negligencia de no cumplir el plazo de presentación pertinente, por otra parte, en cuanto a la intervención de la Notaria de Fe Pública, no existe sello y firma de la misma, ni el cargo al final del recurso como señaló la accionante; y, 5) Se debe denegar la tutela solicitada, en razón a que su persona no cuenta con legitimación pasiva en el presente cao, toda vez que en  la exposición del abogado de la accionante existen contradicciones, asimismo, tampoco realizó el memorándum para su destitución habida cuenta que ella es  funcionaria designada por el SEDES de Oruro.